5. Reglamento de Funcionamiento Del Pleno Del CPCCS

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL CPCCS
Resolución del Consejo de Participación Ciudadana 6 Registro Oficial 188 de 07-may-2010 Estado: Vigente
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL Considerando: Que el Art. 207 de la Constitución de la República establece que: "el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que corresponda de acuerdo con la Constitución y la Ley, y que la estructura del Consejo será desconcentrada y responderá al cumplimiento de sus funciones"; Que el Art. 3 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social señala que: "es un organismo de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, y que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social"; Que la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en su disposición transitoria sexta concede al Consejo un plazo de treinta días contados a partir de su posesión para aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento del Pleno; Que la Asamblea Nacional, una vez proclamados por parte del Consejo Nacional Electoral los resultados del concurso público de oposición y méritos de acuerdo con la ley, posesionó a los consejeros/as principales y suplentes, el 18 de marzo del 2010; y, En ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Resuelve: EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, CPCCS. Capítulo I Normas Generales Art. 1.- Ambito.- El presente reglamento norma el funcionamiento, organización y cumplimiento de las atribuciones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Art. 2.- Objeto.- Este reglamento permitirá el eficiente y óptimo ejercicio de las atribuciones otorgadas al Pleno de este Organismo por la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y su propia normativa interna. Capítulo II Estructura y funcionamiento del Pleno

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Art. 3.- Conformación.- El Pleno del Consejo es el máximo órgano de decisión, se integra por las siete Consejeras y Consejeros principales, que durarán en sus funciones cinco años. Art. 4.- De los Consejeros suplentes.- En caso de ausencia temporal o definitiva de las o los consejeros principales, se principalizará la o el primer Consejero suplente de acuerdo al orden de asignación por la puntuación obtenida en el concurso público de oposición y méritos, asegurando la alternabilidad, secuencialidad y paridad entre hombres y mujeres en la composición. Art. 5.- Atribuciones y Deberes del Pleno.- Complementariamente a las contempladas en la Constitución de la República y en el Art. 38 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, además el Pleno tendrá las siguientes atribuciones: 1. Designar a los titulares de las delegaciones provinciales, mediante concurso de oposición y méritos. 2. Constituir delegaciones temporales en el exterior, para lo que requerirá de la aprobación de dos tercios de sus integrantes. Art. 6.- De la Secretaría General.- La Secretaría General es un órgano de apoyo del Pleno del Consejo. Art. 7.- Del Secretario/a.- El Secretario/a General será el titular y responsable del funcionamiento de la Secretaría General, para su designación deberá reunir los requisitos y procedimientos establecidos en el Art. 53 de la Ley Orgánica del CPCCS. Art. 8.- De la Notificación- La Secretaría General, llevará un registro de la notificación de las convocatorias para sesiones ordinarias y extraordinarias, en el cual se hará constar la razón de envío y el mecanismo empleado. Art. 9.- De las funciones de Secretaría General: 1. Llevar y redactar las actas puntualizando con claridad y exactitud lo tratado y ocurrido en cada una de las sesiones y luego de aprobadas trasladarlas al libro respectivo, suscribiéndolas conjuntamente con el Presidente/a; 2. Recibir las memorias, proyectos, solicitudes, etc., que se dirijan al Pleno del Consejo, certificando con su firma, en cada uno de estos la fecha y hora de presentación. Llevará, además, un registro cronológico por separado, para cada clase de documentos; 3. Recibir y proclamar el resultado de las votaciones, previa la debida autorización de la Presidente/a y la correspondiente comprobación de la misma, salvo en los casos que este reglamento disponga otra cosa; 4. Llevar la correspondencia del Pleno; 5. Comunicar a quien corresponda, previa autorización del Presidente/a, las resoluciones adoptadas por el Pleno del Consejo. 6. Conferir las copias y certificaciones que le fueren solicitadas, previo conocimiento del Presidente/a, con excepción de las sesiones declaradas como reservadas. 7. Guardar secreto, bajo su estricta responsabilidad, de los documentos calificados como reservados de conformidad con la ley. 8. Llevar bajo su responsabilidad y en orden, el archivo a su cargo. 9. Las demás atribuciones que el Pleno le delegue. Art. 10.- Del Prosecretario/a.- Se contará además con un Pro Secretario/a, elegido de la misma manera que el Secretario/a titular, cuya función será de soporte de la Secretaría General y reemplazará al titular únicamente en caso de ausencia temporal de este, pues en el caso de ausencia definitiva el Pleno volverá a designar un Secretario/a titular. Art. 11.- De las sesiones.- Las sesiones del Pleno serán ordinarias y extraordinarias. El Pleno sesionará ordinariamente una vez por semana y de manera extraordinaria cuando lo convoque el

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Presidente/a, o a solicitud de al menos cuatro consejeros principales. Las sesiones del Pleno del Consejo serán públicas, excepto cuando dentro de la convocatoria conste algún asunto relacionado con investigación. El Presidente/a podrá declarar sesión permanente en los casos en que considere necesario o, a pedido de al menos cuatro consejeros/as. Art. 12.- Convocatoria.- La convocatoria a las sesiones del Pleno será efectuada por la Presidenta o Presidente, quien establecerá dentro de la misma el orden del día a tratarse en la sesión. Deberá ser notificada por Secretaría General a las Consejeras y los Consejeros, por lo menos cuarenta y ocho horas antes del inicio de la sesión. En el caso de las sesiones extraordinarias solicitadas por las consejeras y los consejeros de conformidad con el inciso primero del artículo 11 de este reglamento, adjuntarán a su petición el orden del día. La Presidenta o Presidente dispondrá se efectúe la respectiva convocatoria con el mismo procedimiento general. La convocatoria se remitirá por medio físico y electrónico junto con los documentos que requieran ser conocidos por las consejeras y los consejeros para la sesión, y se publicará en la página web de la entidad, sentándose la razón correspondiente por Secretaría General. Una vez convocados las consejeras y los consejeros conforme a las disposiciones de este artículo, su asistencia es obligatoria. La Presidencia, de considerarlo necesario podrá convocar a la Consejera o Consejero suplente que corresponda en los siguientes casos: a) En caso de ausencia temporal del Consejero/a principal, cuya ausencia será justificada por escrito por lo menos veinte y cuatro horas antes de que se lleve a efecto dicha sesión; y b) En caso que un Consejero/a no asista a tres sesiones sucesivas sin presentar la respectiva excusa por escrito. En caso de que la Consejera o Consejero no asista por algún imprevisto sobreviniente, podrá presentar su justificación hasta veinticuatro horas después de realizada esta. Las delegaciones oficiales concedidas por el Pleno o por Presidencia no se considerarán como ausencia temporal. Art. 13.- De las comisiones generales.- El Pleno se constituirá en comisión general para recibir a personas naturales o jurídicas que así lo soliciten o que sean citadas por el mismo Pleno. Las intervenciones en la comisión general durarán el tiempo que determine el Pleno del Consejo. Art. 14.- Del Registro de Asistencia.- La Secretaria/o General, llevará un registro de asistencia en cada sesión del Pleno, en el que se hará constar el nombre, hora de llegada y la firma de cada Consejero/a. Art. 15.- De la Dirección del Pleno.- El Presidente/a del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social presidirá el Pleno. En caso de ausencia temporal del Presidente o Presidenta respecto de una sesión del Pleno, será subrogado en la dirección por quien ejerza la Vicepresidencia del Consejo. En caso de existir ausencia temporal conjunta del Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta del Pleno, dirigirá la sesión el Consejero/a principal que sea designado por la mayoría absoluta de los Consejeros principales en la Sesión. Art. 16.- De la Instalación y quórum del Pleno.- La instalación de la sesión deberá hacerse hasta diez minutos después de la hora exacta a la que se realizó la convocatoria. El quórum de las sesiones del Pleno se establecerá con la presencia de la mayoría absoluta de las

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consejeras y consejeros principales integrantes. Se entiende por mayoría absoluta cuatro de siete Consejeras y Consejeros. Art. 17.- Orden del día.- Una vez instalada la sesión del Pleno con el quórum establecido, por Secretaría se dará lectura al orden del día, que podrá ser modificado por decisión de la mayoría absoluta del Pleno. Una vez aprobado no podrá ser modificado. Si en una sesión no se agotare el debate de todos los temas del orden del día, los no tratados serán abordados en la sesión o sesiones inmediatamente posterior(es) hasta dar por terminado el orden del día aprobado, sin poder exceder de tres. Art. 18.- De los debates.- Para intervenir en los debates los Consejeros/as deberán pedir la palabra a la Presidencia quien la concederá en el orden que le hubiere sido solicitada, quien haga uso de ella deberá dirigirse a la Presidencia. El tiempo máximo de intervención será de siete minutos. El Consejero/a que hizo uso de la palabra podrá volverlo a hacer únicamente cuando se haya agotado en el orden de petición, la ronda de debate. Ningún Consejero/a podrá ser interrumpido mientras está en el uso de la palabra, salvo que se presente un punto de orden con su respectiva fundamentación, o un punto de información. Si un Consejero/a incumpliere estas disposiciones; se expresare en términos inadecuados; se apartare del tema que se debate; violare normas parlamentarias o no se comportare con el debido respeto que se requiere en una sesión, será llamado al orden, incluso a solicitud de parte, por el Presidente/a, quien podrá dar por terminada su intervención. El Consejero o Consejera llamado al orden podrá solicitar la palabra únicamente y por una sola vez si hubiere sido aludido personalmente previo al llamado al orden. Art. 19.- De las Mociones.- Las consejeras y consejeros tienen derecho a presentar mociones en el Pleno, las cuales una vez argumentadas y apoyadas deben ser leídas por Secretaría General para proceder a la votación. Mientras se discute una moción no podrá proponerse otra. Art. 20.- Apelación a la Presidencia.- Las Consejeras y Consejeros podrán apelar a la Presidencia, cuando considere que esta ha vulnerado las normas procedimentales establecidas en este reglamento. En este caso el Presidente o Presidenta encargará la conducción de la sesión a quien corresponda; el apelante tendrá hasta siete minutos para presentar y justificar la apelación y el apelado podrá en igual tiempo, contestar a la misma. A continuación, el Presidente encargado, sin debate, dispondrá que se vote. Si la apelación es negada, la Presidenta o el Presidente reasumirá la dirección de la sesión; y si es aceptada, continuará la sesión con la Presidenta o Presidente encargado, hasta su culminación, reasumiendo el titular su cargo en la sesión siguiente. No podrá presentarse más de una apelación en una misma sesión, y no podrá apelarse a quien actué como Presidente durante el trámite de la apelación. Capítulo III De la Votación y Resoluciones del Pleno Art. 21.- De la Votación.- Cuando el Presidente/a considere que un asunto ha sido debatido suficientemente, previo anuncio, dará por terminado el debate y ordenará que se proceda a votar. Cerrado el debate o durante el proceso de votación ningún Consejero o Consejera podrá tomar la palabra. La forma de votación será nominal. Por Secretaría se receptarán uno a uno los votos, el votante puede razonar su voto siempre que no haya intervenido en el debate.

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En caso de empate el Presidente/a tiene voto dirimente. Art. 22.- De las resoluciones y de reconsideraciones.- Las resoluciones del Pleno se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros, las mismas que serán motivadas, y preferentemente contando con el informe previo de las comisiones especializadas o de los respectivos órganos institucionales del Consejo, según el caso. La Secretaría General del Consejo dejará constancia en actas de los votos razonados emitidos. Cualquier Consejera/o que hubiere participado en una sesión, puede plantear en la misma o en la siguiente la reconsideración de las mociones aprobadas por el Pleno del Consejo. Para el trámite de una reconsideración se requerirá el apoyo de tres de las Consejeras/os principales y para ser aprobada requerirá de cinco votos. Las resoluciones adoptadas por unanimidad podrán ser revocadas únicamente de la misma forma. Todas las resoluciones adoptadas por el Pleno serán firmadas por el Presidente/a y certificadas por Secretaría General; serán debidamente numeradas, fechadas y publicadas en la página Web de la entidad; y, en el Registro Oficial cuando así lo resuelva el Pleno. Art. 23.- De la aprobación de actas.- Las actas serán de tipo resolutivo, se aprobarán por mayoría absoluta de los consejeros/as en la siguiente sesión, después de la verificación del quórum. Las resoluciones que se adopten en cada sesión entrarán en vigencia en el momento de dicha aprobación. Art. 24.- Ejecución de las resoluciones.- Es responsabilidad de la Presidencia la verificación de la ejecución de las resoluciones adoptadas por el Consejo, de cuyo cumplimiento informará al Pleno. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Las reformas al presente reglamento deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de las consejeras y consejeros principales. SEGUNDA: Quedan derogadas todas las normas reglamentarias previas relacionadas al funcionamiento del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Este reglamento entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial. Dado en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en San Francisco de Quito, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez. f.) Soc. Marcela Miranda Pérez, Presidenta. Certifico.- Que este reglamento fue discutido en primer debate en sesión de Pleno del siete de abril del 2010 y fue aprobado en segundo y definitivo debate en sesión de Pleno de catorce de abril del 2010. f.) Dra. María José Luna Lara, Secretaria General, Enc. SECRETARIA GENERAL.- Certifico es fiel copia del original que reposa en los archivos del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.- Número de fojas: 9.- Firma responsable: Ilegible.

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