AUDITORIA INTERNO

Published on June 2016 | Categories: Types, Brochures | Downloads: 55 | Comments: 0 | Views: 297
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CONTROL INTERNO REPORTE

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CASO Nº 1
CALIFICACIÓN DE UNA OPERACIÓN
COMO EXPORTACIÓN
Con fecha 30.03.2011, la empresa
“COMERCIAL ZENITH” E.I.R.L. ha efectuado
la venta de repuestos para motores al Sr.
Washington Smith, chofer de una unidad
de transportes de la empresa ecuatoriana
“ECUATRANSPORT” que está de paso por
el Perú y que está en reparación en un
taller de Lima. Sobre el particular, nos
consultan, si dicha venta califica como
una exportación.
SOLUCIÓN:
Para que una operación califique como
exportación, la misma debe cumplir con
ciertos requisitos y formalidades, como
por ejemplo que se formule una
Declaración de Exportación y que los
bienes se consuman de manera definitiva
en el exterior.
Sin embargo, tratándose de la operación
que nos comenta la empresa “COMERCIAL
ZENITH” E.I.R.L. consideramos que la
misma no configura una exportación, pues
no se tiene la certeza que los bienes
transferidos se consuman en el exterior o
en el país; asimismo, no existe una
Declaración de Aduanas que certifique la
salida de los bienes del país.
En ese sentido, la venta realizada por la
empresa “COMERCIAL ZENITH” E.I.R.L.
califica como una operación interna,
gravada con el IGV, debiéndose emitir en
ese caso, una boleta de venta, pues el
adquirente es un sujeto que carece de
RUC.

CASO Nº 2
BIENES QUE NO PUEDEN SER EXPORTADOS
La empresa “JENKY” S.R.L. desea saber, ¿cuáles
son las mercancías cuya exportación está
prohibida o restringida?

SOLUCIÓN:
De acuerdo a lo que indica el artículo 62º
de la Ley General de Aduanas, la
exportación definitiva no procede para:
.-Las mercancías que sean patrimonio
cultural y/o histórico de la nación;

.- Las mercancías de exportación
prohibida; y,
.- Las mercancías restringidas que no
cuenten con la autorización del sector
competente a la fecha de su embarque.
Caso N°6 FORMALIDAD DE LA FACTURA DE
EXPORTACIÓN POR HOSPEDAJE
“HOTELES AMÉRICA” S.A.C. ha brindado
hospedaje a un turista no domiciliado, por un
lapso de 20 días, cobrándole una tarifa de US$
100 por día. Asimismo, le ha brindado
alimentación por un valor total de US$ 500.
Sobre el particular, nos consultan, acerca de la
forma en que debe emitir el comprobante de
pago. Considerar que la operación califica como
exportación.
SOLUCIÓN:
Como se ha señalado en el desarrollo de
este capítulo, los establecimientos de
hospedaje están obligados a emitir a los
sujetos no domiciliados y a las Agencias
de Viajes y Turismo, en caso que aquellos
opten por un paquete turístico, una
factura en la que deberá consignarse en
forma separada las sumas que
correspondan a los siguientes conceptos:
.-Servicio de hospedaje.
Servicio de alimentación prestado dentro
del establecimiento de hospedaje al sujeto
no domiciliado alojado en dicho
establecimiento
¿QUÉ ES EL SALDO A FAVOR DEL
EXPORTADOR?
El “Saldo a Favor del Exportador” es un
mecanismo tributario que busca
compensar y/o devolver al exportador, el
Crédito Fiscal del IGV generado por sus
operaciones de exportación, estando
constituido por el monto del Impuesto
General a las Ventas (IGV e IPM) que
hubiere sido consignado en los
comprobantes de pago correspondientes a
las adquisiciones de bienes, servicios,

contratos de construcción y las pólizas de
importación.
¿CUÁL ES LA OPERATIVIDAD DEL
SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR?
Son:
.--determinacion del saldo a favor del
exportador
.—Deduccion del impuesto bruto del iIGV
.-- Compensación del saldo a favor
materia del beneficio
.—Devolucion del saldo a favor de materia
de benefico
¿EXISTE UN LÍMITE DEL MONTO A
COMPENSAR O SOLICITAR EN
DEVOLUCIÓN?

EXPORTACIÓN DE SERVICIOS DE
HOSPEDAJE
El Gerente General de la empresa
“HOSPEDAJE MARIA FERNANDA” S.R.L nos
comenta que durante el mes de Febrero
2011 ha prestado servicios de alojamiento
y alimentación a un grupo de 10 turistas
extranjeros por un lapso de 25 días,
asimismo prestó los mismos servicios por
un lapso de 15 días a una delegación de
estudiantes universitarios de Tacna que se
hospedó en el establecimiento, por lo que
efectuó las ventas y compras que por
anexo Nº 01 y 02 se adjunta.
Al respecto nos pide asesoría para
determinar el saldo a favor del exportador.
Considerar que en el 2010, la empresa
obtuvo pérdida tributaria por lo que en el
mes de Febrero 2011 ha determinado un
P/A/C de Impuesto a la Renta por S/.
1,700.

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