Reglamento Interno del CSU

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REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR 

 

 

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ACUERDO DE C.S.U. Nº. 098-2007-2011(XI) 098-2007-2011(XI) El Consejo Superior Universitario de la Universidad de El Salvador, CONSIDERANDO: I- 

II- 

III- 

Que de conformidad con el Art. 22 literal a) de la Ley Orgánica de lla a Universidad de El Salvador Salvador,, es atribución de dicho organismo emitir su Reglamento Reglament o Interno. Que con el propósito de normar la organización interna y el funcionamiento del Consejo Superior Universitario, es necesario emitir las disposiciones pertinentes que faciliten a este organismo la toma de decisiones que contribuyan a una eficiente gestión académica y administrativa de la Universidad de El Salvador. Que es necesario garantizar a los miembros del Consejo una participación democrática pero regulada, con el propósito de tener una mayor oportunidad oportunid ad e incidencia en la discusión de las materias que son de la competencia de este organismo.

POR TANTO: En uso de sus facultades legales, DECRETA el siguiente REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. OBJETO Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto normar la organización y el procedimiento interno de instalación, funcionamiento, discusión y toma de decisiones en las

 

  3 materias que son competencia del Consejo Superior Universitario.

INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN Art. 2.- El Consejo Superior Universitario, que en el texto de este Reglamento se denominará El Consejo o su abreviatura CSU, se integrará de acuerdo a lo regulado en la Ley Orgánica y funcionará conforme a este Reglamento. Art. 3.- El Consejo estará integrado por el(la) Rector Rector(a), (a), los respectivos Decanos (as), un (una) repres representante entante del Personal Académico y un (una) representante de los estudiantes de cada Facultad. Será presidido por el(la) Rector(a) y en su ausencia por el Vicerrector Académico, y a falta de éste, por el Vicerrector Administrativo, en ambos casos, previo acuerdo por mayoría simple del Consejo. Cuando faltaren todos los funcionarios antes mencionados, el Consejo procederá conforme lo dispuesto en el inc. 1º del Art. 82 de la Ley Orgánica. Los representantes deberán reunir los requisitos señalados en el Art. 15 de la Ley Orgánica y acreditados como Consejeros por el Fiscal General de la Universidad, durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelectos sólo por un período más en forma consecutiva. Cada propietario tendrá su respectivo suplente, quien en ausencia de aquél deberá asumir el cargo con el propósito de mantener la continuidad del organismo.

 

  4 Art. 4.- El Consejo estará organizado de la siguiente manera: a)  El(la) Rector(a); b)  El(la) Secretario(a); c)  Las Comisiones y, d)  El Pleno.

DE LA INSTALACIÓN DEL CONSEJO Art. 5.-En la fecha señalada en el Reglamento Electoral de la Universidad, el(la) Rector(a) convocará a los representantes representante s debidamente acreditado acreditados s y juramentará a los presentes en la siguiente forma: “Señores consejeros(as): ¿Juran bajo su palabra de honor ser fieles a la Universidad de El Salvador, cumplir y hacer cumplir lo preceptuado en la Constitución de la República, La Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, y demás normativa nacional y universitaria, prometiendo, además, cumplir con los deberes que les impone el cargo de consejeros/as?” Los consejeros/as responderán: “Sí juro”, luego el(la) Rector(a) les dirá: “Si así lo hicieran la patria y la Universidad de El Salvador les premie, si no, que ellas les demanden. Quedan en posesión de sus cargos”. A continuación el(la) Rector(a) declarará instalado el Consejo, siempre que existiere el quórum a que se refiere el Art. 6 del presente Reglamento. Para juramentar y dar posesión de sus cargos a los consejeros/as que no concurrieren a la instalación del Consejo en la forma prevista, o aquellos que fuesen

 

  5 electos y/o acreditados con posterioridad, se procederá en la misma forma establecida en el artículo anterior, antes del inicio de la primera sesión a la que concurran.

QUÓRUM Y VOTACIONES

Art. 6.- Para que pueda sesionar válidamente el Consejo se requerirá como mínimo la concurrencia de los dos tercios de sus integrantes, en primera convocatoria y la mitad más uno en segunda. Las convocatorias podrán hacerse simultáneamente, mediando un lapso de media hora de espera, por lo menos, entre las horas fijadas para la primera y segunda convocatorias. Si persiste la falta de quórum en segunda convocatoria, el(la) Rector(a) o quién presida el Consejo explicará a los presentes la imposibilidad de instalar la sesión y podrá usar este motivo para convocar a sesión extraordinaria. Las votaciones sobre asuntos trascendentales se tomarán con el voto mínimo de los dos tercios del total de sus integrantes; para las decisiones sobre asuntos corrientes, bastarán los votos conformes de la mitad más uno de los miembros que lo integran. No se podrá iniciar el conocimiento o discusión de ningún asunto, si no existiere el quórum necesario para que se pueda adoptar resolución sobre el mismo. La desintegración del quórum inicial no será obstáculo para que continúe la sesión y pueda el Consejo adoptar resoluciones, siempre que éstas sean votadas por las mayorías previstas en el presente artículo.

 

 

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DE LAS COMISIONES COMISIONES Art. 7.- Para el estudio de los asuntos de la competencia del Consejo habrá dos clases de comisiones: permanentes y transitorias las cuales serán acordadas por el pleno del Consejo e integradas por sus miembros. Art. 8.- Serán comisiones permanentes las siguientes: Comisión Académica, Comisión Administrativo-Financiera, Comisión Disciplinaria y de Conflictos, Comisión Presupuesto, Comisión de Patrimonio y Comisión de Reglamentos. La Comisión Académica, tendrá como principal atribución dictaminar sobre los aspectos regulados en el Art. 22, literales f), g), h) de la Ley Orgánica de la UES y en aplicación del Art. 102 del reglamento de la Ley Orgánica sobre asuntos de naturaleza académica. Asimismo emitirá dictámenes sobre los asuntos académicos que le sean delegados por el CSU. La Comisión Administrativo-Financiera, tendrá como principal atribución, emitir dictámenes financieros en materias que son competencia del Consejo Superior Universitario y que son remitidos por este. Esta comisión será coordinada por el Vicerrector Administrativo. La Comisión Disciplinaria y de Conflictos, tendrá como principales atribuciones, tramitar los procedimientos disciplinarios que sean competencia del Consejo, cuando se trate de infracciones cometidas por funcionarios de su nombramiento o designación y en los casos de omisión en la apertura del correspondiente informativo administrativo disciplinario o declarando sin lugar la apertura del mismo por el(la) Rector(a), Juntas

 

  7 Directivas y Decanos(as) de conformidad con el Art. 23 del Reglamento Disciplinario; asimismo tramitar, de conformidad con el Art. 40 del Reglamento Disciplinario, los recursos de Apelación de competencia de éste y emitir para conocimiento del Consejo los correspondientes dictámenes, así como los recursos de apelación regulados en los Art. 102, 103 y 104 del Reglamento de la Ley Orgánica relativo a asuntos administrativos. También corresponde a esta comisión, emitir dictamen jurídico ilustrativo en los casos de ratificación de sanciones disciplinarias impuestas por el(la) Rector(a), las Juntas Directivas o los Decanos(as), que no sean objeto de ningún recurso, siempre que el pleno del Consejo así lo acuerde. La Comisión de Presupuesto tendrá como atribuciones elaborar los lineamientos que sirven de base para estructurar el anteproyecto de presupuesto anual y del correspondiente sistema de salarios de la Universidad, dictaminar sobre la propuesta inicial del anteproyecto de presupuesto y sistema de salarios que deberá presentar oportunamente el(la) Rector(a) de conformidad con los Arts. 22, lit “c” y 69 de la Ley Orgánica y 12 lit. “a” de su Reglamento General. La Comisión de Reglamentos tendrá como atribución específica la elaboració elaboración n y revisión del Reglamento Interno del Consejo, de los demás Reglamentos específicos a que se refiere el literal ñ) del Art. 22 de la Ley Orgánica y demás normativ normativa a vigente; formular propuestas de reformas y dictaminar sobre aquella normativa que por iniciativa propia o a solicitud

 

  8 de la Asamblea General Universitaria, deba emitir el Consejo Superior Universitario. Art. 9.- Las comisiones transitorias serán nombradas por el pleno del Consejo e integradas por miembros de éste, para el análisis de problemas específicos de su competencia, quienes deberán, en el plazo que se les indique, emitir el dictamen ilustrativo correspondiente. Art. 10.- Las comisiones permanentes se integraran con el número de consejeros/as propietarios y/o suplentes, que determine el Pleno del Consejo y que representen en lo posible a cada uno de los sectores que lo integran. De igual forma se integraran las comisiones transitorias Integradas las comisiones, nombrarán de entre sus miembros a un Coordinador y un Secretario, en la forma que consideren apropiada; excepto en las comisiones en las que su coordinador ya ha sido designado por este Reglamento. Para el desarrollo de su trabajo la Rectoría o Vicerrectorías prestarán la colaboración adecuada para el mejor desempeño de las atribuciones de estas. Serán Coordinadores natos, en la Comisión Administrativo-Financiera, el Vicerrector Administrativo y en la Académica, el Vicerrector Académico, quienes tendrán voz y voto dentro de las mismas. El Fiscal General de la Universidad y/o sus delegados, prestarán asistencia jurídica a todas las comisiones integradas Tanto las comisiones permanentes como las transitorias podrán hacerse asistir por especialistas en la rama de que se trate, para mejor ilustrar sus dictámenes.

 

 

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Art. 11.- Todos los miembros integrantes de cada una de las comisiones, sean permanentes o transitorias, en el ejercicio del cargo, están obligados a guardar la confidencialidad en los asuntos que se encuentren en estudio de las mismas. Art. 12.- Las comisiones tendrán amplias facultades para el desempeño de sus funciones, pudiendo llamar a su seno a cualquiera de los miembros de la comunidad universitaria universita ria no impo importando rtando el ca cargo rgo que ocupen dentro de la misma; examinar archivos y documentos; pedir informes y realizar todas aquellas actividades tendientes a una eficiente labor de su cometido. Art. 13.- Las comisiones para emitir el di dictamen ctamen sobre los asuntos que les han sido encomendados por parte del Consejo, tendrán el plazo que que la legislación señale o el que el Consejo indique en el respectivo acuerdo. Art. 14. – Las comisiones deberán emitir su dictamen por escrito sobre el asunto que se les encomiende debiendo fundamentar legal, lógica y coherentemente sus propuestas, para lo cual deberán tener la asistencia de Rectoría, Vicerrectorías, Fiscalía y Secretaría General, quienes facilitarán los insumos necesarios para el cumplimiento de dicha obligación. Art. 15.- Las comisiones tomarán sus resoluciones con el voto de la mayoría de sus miembros, lo cual no compromete a éstos en la toma de la decisión final en el pleno del Consejo, debiendo en tal caso, razonar su voto.

 

 

10 Los dictámenes de los comisiones son ilustrativos y no vinculantes para el pleno.

DEL RECTOR Art. 16.- El(la) Rector(a), o quien presida en su ausencia las sesiones del Consejo, tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a)  Constatar el quórum y proceder a la apertura de la sesión anunciando al pleno el número de miembros presentes. b)  Someter a consideración del pleno, los puntos incluidos en la agenda. c)  Someter, para la aprobación del pleno, el acta o actas de sesiones anteriores. d)  Dar las explicaciones e informes que fueren necesarios y hacer cualquier observación que considere pertinente. e)  Mantener el orden de las deliberaciones, concediendo el uso de la palabra a los miembros del Consejo que así lo hubieren solicitado, respetando el orden de las peticiones y el tiempo asignado por este reglamento para la intervención. f) 

Evitar que se coarte el uso de la palabra a los Consejeros/as siempre y cuando estos se ciñan estrictamente al tema tratado, y si se apartaren del mismo, deberá llamar al orden, y en caso que se persista en expresiones ajenas al punto que se esté tratando, conceder la palabra al siguiente consejero/a que la hubiere solicitado o cerrar el debate sobre la cuestión, según corresponda.

 

 

11 g)  Velar porque las deliberaciones en la sesión correspondan a los puntos agendados, y estimando agotado el debate, proceder al cierre. Si hubieren consejeros/as en disidencia y en carácter de moción de orden someter a votación el cierre del debate. h)  Cerrar la sesión cuando hayan sido tratados todos los puntos incluidos en la Agenda, o antes cuando, por no existir el quórum necesario, ya no pueda adoptarse resolución alguna y en casos fortuitos o de fuerza mayor.

DEL SECRETARIO (A) DEL CONSEJO Art. 17.17.- El(La) Secretario(a) General de la Universidad, será a su vez secretario(a) del Consejo y tendrá a su cargo la tramitación de los asuntos cuyo conocimiento corresponde al mencionado organismo y deberá recabar toda la información necesaria para resolver. La agenda de la correspondiente sesión de Consejo, será formulada por el Secretario(a) juntamente con el(la) Rector(a), e incluirá: la comprobación del quórum, la lectura y aprobación del acta anterior, los informes pertinentes, los dictámenes de las comisiones; así como las peticiones remitidas por las diferentes dependencias de la Universidad y de miembros de la comunidad universitaria en orden de presentación, y de otros asuntos que deban tramitarse o hacerse del conocimiento del Consejo. Art. 18.- El(la) Secretario(a) podrá intervenir en las sesiones del Consejo, únicamente con voz, cuando sea

 

  12 pertinente y con el propósito de aclarar algunas situaciones que se estén ventilando. Tendrá , además, las siguientes atribuciones: a)  Verificar la asistencia de los miembros e informar a quien presida, que el quórum necesario se ha completado para iniciar la sesión. b)  Dar lectura al acta de la sesión anterior, excepto cuando haya sido distribuida a los miembros del Consejo al menos con dos días de anticipación, en cuyo caso se concretará a recibir las observaciones que por escrito o verbalmente le hagan estos a la misma;   c) La misma regla aplicará los documentos relacionados con selos temas a incluidos en la Agenda. d)  Registrar el resultado de las votacio votaciones. nes. e)  Redactar las actas de las sesiones y firmarlas con el(la) Rector(a), luego de su aprobación. f)  Certificar con su firma las actas, resoluciones y acuerdos del Consejo; g)  Transcribir a las dependencias universitarias interesadas los acuerdos tomados por el Consejo dentro de los cinco días hábiles siguientes; en caso de urgente necesidad los acuerdos deberán ser enviados de inmediato. h)  Dar seguimiento a los acuerdos emitidos por el Consejo. i)  Registrar el desarrollo de las sesiones por medio de la tecnología disponible.  j)  Las demás que le asignen los reglamentos universitarios y el pleno del Consejo.

 

  13 Art. 19.Ante la “incomparecencia” del(la) Secretario(a) Secretar io(a) a la sesión, quien se encuentre presidiendo designará designar á de entre los miembros del Consejo, a un Secretario(a) Especial para la misma, quien tendrá las funciones que fueren pertinentes de las señaladas en el artículo anterior.

DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIO PROHIBICIONES NES MIEMBROS DEL CONSEJO.

DE LOS

Art. 20.- Son derechos de los Consejeros/as: a)  Presentar solicitud debidamente motivada, para que se incluya un determinado punto en la agenda.   b) Intervenir de de manera pertinente ensu lavoto. discusión de los puntos la agenda y emitir c)  Los representantes suplentes tendrán derecho a voz, y a voto cuando sustituyan al propietario. d)  Optar a formar parte de las comisiones del Consejo. Este derecho también lo tendrán los Vicedecanos y consejeros suplentes. e)  Consultar los registros que sirven de respaldo a las actas del Consejo. f)  Ausentarse temporal o definitivamente de la sesión por causa justificada.   g) Presentar las propuestas pertinentes sobre los asuntos en discusión. h)  Representar a la Universidad en las misiones oficiales que decida el Consejo. i)  Todos aquellos que le reconoce la legislación universitaria. Art. 21.- Son deberes de los Consejeros/as:

 

  a)  b)  c)  d)  e) 

14 Asistir puntualmente a las sesiones para las cuales hubieren sido convocados oportunamente. Observar en las sesiones la debida compostu co mpostura ra y respeto para los demás participantes de las sesiones. Cumplir con el tiempo que les concede este reglamento en cada una de sus intervenciones. Aceptar y desempeñar con la debida diligencia el nombramiento en las comisiones del Consejo. Cumplir el presente reglamento y demás legislación universitaria.

Art. 22.Se prohíbe Consejeros/as: a)  Retirarse dealalos sesión sin causa justificada. b)  Hacer actos de coacción sobre los miembros del Consejo. c)  Hacer planteamientos impertinentes y/o manifestar expresiones indecorosas y contrarias a la moral y las buenas costumbres. Art. 23.- Si alguno de los consejeros/as propietarios no pudiere asistir a una sesión será sustituido por el respectivo suplente y Secretario(a) del Consejo.

deberá

notificarlo

al(la)

DE LA AGENDA Y CONVOCATORI CONVOCATORIA A Art. 24.- El contenido de la Agenda propuesta se establecerá como lo indica el Art. 17 de éste reglamento. Elaborada la agenda propuesta se hará la respectiva convocatoria a sesión ordinaria con al menos

 

  15 24 horas de anticipación. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse con menos de 24. Art. 25.- Cuando se solicite al(la) Rector(a), una convocatoria a sesión extraordinaria de conformidad al artículo 26 del presente reglamento, los peticionarios lo harán por escrito indicando claramente el asunto que se pide sea tratado. El(La) Rector(a) deberá convocar al Consejo dentro de los tres día hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

DE LAS SESIONES Art. 26.- El Consejo se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando lo convoque el(la) Rector(a), o quien lo sustituya de conformidad al Art. 3 de este Reglament Reglamento, o, o cuando lo pida por escrito al menos el veinticinco por ciento del total de sus integrantes. Art. 27.- Las sesiones del Consejo serán públicas. Sin embargo, estas podrán ser privadas si así lo solicitare uno o más consejeros/as y lo apruebe la mayoría simple del Consejo. Art. 28- En toda sesión del Consejo, ordinaria o extraordinaria, deberá aprobarse la agenda propuesta, salvo que se acepte por el pleno la inclusión de puntos fuera de agenda, los cuales se ubicarán de parte de quien presida, en orden de importancia y trascendencia y posteriormente, debe someterse a aprobación el contenido total de la agenda.

 

  16 Art. 29.- Aprobada la Agenda podrán excluirse de su conocimiento los puntos que fueran retirados por quien los solicitó o por el voto mayoritario de los miembros del Consejo. Art. 30.- El Consejo podrá constituirse en sesión permanente para concluir alguno o algunos de los puntos pendientes con la aprobación de la mayoría simple del Consejo. Para reanudar esta sesión deberá cumplirse con lo señalado en el Art. 6 de este Reglamento. Art. 31.-

Cualquier Consejero(a) podrá

pedir a quien

presida Consejo el llamado orden o retiro,que en su caso, deellas personas extrañasalcuando seelestime se está incidiendo por medio de presión verbal o escrita en la votación del asunto de que se trate o cuando estuvieran perturbando el orden de la sesión. Quien se encontrase presidiendo, prevendrá a los(as) perturbadores(as) que guarden la compostura; caso contrario, contrario, s solicitará olicitará su retiro de la sesión o dará por suspendida o por concluida la misma. Art. 32.- La intervención de los miembros del Consejo en la discusión de un punto de agenda será como máximo dos veces, salvo por alusión personal, no pudiendo exceder de cinco minutos la primera y de tres en la segunda; si por la extensión del tema se necesi necesitare tare má más s del tiempo establecido, quien presida la sesión podrá ampliarlo prudencialmente. Se exceptúa de ésta regla la lectura de los dictámenes de las comisiones y las

 

  explicaciones de sus miembros entendimiento de aquellos.

17 para

el

mejor

Art. 33.- Ningún Consejero(a) podrá ser interrumpido en el uso de la palabra excepto cuando se trate de una moción de orden. Quedan prohibidas las discusiones en forma de diálogo; quien presida la sesión será el encargado de interrumpir tales discusiones y proponer la continuación de la discusión del punto de que se trate o en su caso, someterlo a votación. v otación. Art. 34.- Cuando un asunto o tema se considere suficientemente discutido por quien someterá a votación. Iniciada la votación no preside, se podrálointerrum interrumpir pir por ningún motivo. Art. 35.- Sobre cada propuesta en cada punto de la Agenda se realizarán hasta dos votaciones y si no se obtuviere el número de votos necesarios para resolver el punto, aprobándolo o rechazándolo, quedará fuera de consideración en la sesión en que se trate. El mismo punto podrá ser conocido en sesión inmediata posterior, y si en ésta ocurriera lo establecido en el inciso anterior podrá ser conocido nuevamente hasta que haya transcurrido un período de treinta días. Art. 36.- Cuando un punto se haya aprobado no se admitirán nuevas discusiones y opiniones, excepto para razonar el voto.

 

 

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DE LA LEGALIDAD DE LA ACTUACIÓN DEL CONSEJO Y LA RESPONSABILIDAD DE SUS MIEMBROS. Art. 37.- Los acuerdos aprobados por el Consejo serán válidos siempre que se tomen con lo votos conformes de sus miembros según el quórum establecido en el Art. 6 de éste reglamento; podrán revisarse a solicitud de cualquier Consejero(a) en la sesión inmediata posterior y modificarse o revocarse si han sido emitidos en contravención a lo acordado por el pleno y/o al ordenamiento jurídico vigente. La solicitud de revisión deberá hacerse o plantearse antes de lla a aprobación de lla a agenda de lla a sesión de que se trate y podrá presentarse por escrito, por el interesado, o verbalmente por algún Consejero(a), salvo que se trate de impugnación del acto, ésta deberá hacerse por medio de los recursos que la legislación plantea. Art. 38.- Los Miembros del CSU son responsables de los acuerdos que este adopte. No tendrá responsabilidad, por los acuerdos y/o resoluciones tomadas por el Consejo, aquel miembro que vote en contra o se abstenga, y razonando su voto pida que se haga constar tal circunstancia en el acta; debiendo el(la) Secretario/a hacerlo constar así para los efectos legales consiguientes.

DISPOSICIONES VARIAS Art. 39.- El(la) Rector(a) y/o las comisiones podrán llamar a cualquier persona para que esté presente en la sesión a fin de que ilustre al pleno del Consejo.

 

  19 Art. 40.- Para conceder el uso de la palabra a personas que no sean miembros del Consejo o no estén facultados con voz por el Consejo y estén interesadas en participar en el punto que se discute, será necesario los votos favorables de la mayoría simple de los miembros del Consejo y se le aplicará lo dispuesto en los Arts. 21 Literal b) y 32 del presente Reglamento. Se eximirá del primer requisito a los peticionarios y a las personas directamente involucradas en el punto de que se trate. Art. 41.- Lo no previsto en el presente Reglamento lo resolverá el Consejo por medio de acuerdo, siempre que se trate de asuntos comprendidos dentro de su competencia.

DEROGATORIA Y VIGENCIA Art. 42.- Derogase el Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario aprobado según acuerdo número 117 –X de fecha 11 de junio de 1975, emitido por el Consejo Superior Universitario, publicado en el Diario Oficial número CIENTO ONCE Tomo DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE del 17 de junio de 1975 y todas su sus s reformas. Art. 43.- El presente Reglamento entrará en Vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Ciudad Universitaria: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil nueve. Nota: el presente Reglamento fue publicado en el Diario Oficial Nº 195 Tomo 385 del 20 de Octubre de 2009.

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