Reglamento Interno Edificio Infinity

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Reglamento Interno Edificio Infinity

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REGLAMENTO INTERNO EDIFICIO INFINITY

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NORMATIVA INTERNA, COMUNIDAD EDIFICIO INFINITY

La Normativa Interna que se presentará a continuación fue elaborada, revisada y corregida por el primer Comité de Administración de nuestro edificio, con el propósito de normar los aspectos generales de la convivencia entre los vecinos y asegurar un uso equitativo de los espacios comunes. Para su redacción, se ha tenido en cuenta la Ley de Copropiedad Inmobiliaria Nº 19.537 y el Reglamento de Copropiedad de la Comunidad EDIFICIO INFINITY. Esperamos que las normas de convivencia que aquí se dictan, sean entendidas dentro del espíritu de reordenamiento de la convivencia interna de la Comunidad, que asegura derechos y define obligaciones, para que cada uno sienta que este espacio le pertenece y es responsable de él, tanto en su desarrollo como en su mejoría. Por su parte, las multas que aquí se señalan, tienen la intención de asegurar el respeto a los derechos de los demás, de modo que, serán aplicadas y agregadas dentro de los respectivos Gastos Comunes. TÍTULO I Derechos y obligaciones de los residentes en la Administración del Condominio Artículo 1: La Asamblea de Copropietarios es el órgano supremo en materia de administración por lo que todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea (art. 17, inc.1, Ley 19.537). La ley clasifica estas asambleas de copropietarios en: (1) Asambleas ordinarias (art.17, inc.3): Van a constituir la regla general, deben celebrarse a lo menos UNA VEZ AL AÑO. En esta oportunidad la administración deberá dar cuenta documentada de su gestión correspondiente a los últimos doce meses y puede tratarse en ellas cualquier punto de interés de la comunidad, salvo aquellas materias que de acuerdo a la ley sean propias de asambleas extraordinarias (art.17, inc. 3). (2) Asambleas extraordinarias (art.17, inc.4): Tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio o a petición del Comité de Administración o por copropietarios que representen a lo menos el quince por ciento de los derechos del condominio y sólo podrán tratarse aquellos temas que están incluidos en la citación. Además, la ley dispone en forma IMPERATIVA que aquellas materias de mayor trascendencia para una comunidad sean tratadas en asambleas extraordinarias (art.17, inc.5). Éstas son: 1. Modificación del Reglamento de Copropiedad. 2. Cambio de destino de las unidades del condominio. 3. Constitución de derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio común a favor de uno o más copropietarios u otras formas de aprovechamiento de los bienes de dominio comunes. 4. Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común o la constitución de gravámenes sobre ellos. 5. Reconstrucción, demolición, rehabilitación o ampliaciones del condominio.

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6. Petición a la Dirección de obras Municipales para que se deje sin efecto la declaración que acogió el condominio al régimen de copropiedad inmobiliaria, o su modificación. 7. Construcciones en los bienes comunes, alteraciones y cambios de destinos de dichos bienes, incluso de aquellos asignados en uso y goce exclusivo. 8. Remoción parcial de los miembros del Comité de Administración. 9. Gastos o inversiones extraordinarios que excedan, en un periodo de doce meses, del equivalente a seis cuotas de gastos comunes ordinarios del total del condominio. 10. Administración conjunta de dos o más condominios de conformidad al artículo 26 estableciendo subadministraciones en un mismo condominio. (3) Quórum de Asambleas o Mayorías que se exigen para los Acuerdos: La Ley de Copropiedad Inmobiliaria, reconociendo los problemas que se originan en la legitimidad de los acuerdos y las mayorías necesarias que se exigen para implementar regulaciones a la convivencia de la Comunidad, ha establecido una distinción entre EL QUORUM NECESARIO para una asamblea ordinaria y una extraordinaria, DISTINGUIENDO SI ES EN PRIMERA O SEGUNDA CITACIÓN. Debemos tener presente lo siguiente: (a) En las asambleas ordinarias se podrá llamar a primera y segunda citación el mismo día, con una diferencia tan sólo de minutos (art.19 inc.5). La asamblea ordinaria en primera citación se constituirá con la asistencia de los copropietarios que represente a los menos el 60%. La asamblea que se efectúe en segunda citación se constituirá con los que asistan, cualquiera sea el número y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los presentes (art.19 inc.1). (b) En las asambleas extraordinarias en cambio, dada la naturaleza de los temas que se tratan en ellas, que en sí son bastante importantes dentro de una comunidad, la ley exige más solemnidades y formalidades, tales como: la primera y segunda citación NO PODRÁN EFECTUARSE EL MISMO DÍA, sino que se necesitará una diferencia de cinco a quince días; para sesionar se requerirá el 80% en primera citación y 60% en segunda citación; el quórum para tomar acuerdos deberá ser de un 75% de los asistentes (art.19 inc.2). Respecto de las materias contempladas en los números 1 a 7 del art.17, la asamblea requerirá para constituirse tanto en primera como en segunda citación la asistencia de los copropietarios que representen a lo menos el 80% de los derechos del condominio y los acuerdos se tomarán con el voto favorable de los copropietarios que representen el 75% de los derechos del condominio. (4) Asistencia de los Copropietarios a las Asambleas: Derechos y Obligaciones: Todo copropietario estará obligado a asistir a las asambleas respectivas sea PERSONALMENTE O REPRESENTADO, según como lo establezca el reglamento de copropiedad (art. 20, inc.1). En caso que el copropietario no hiciere uso del derecho de nombrar representante o haciendo uso de su derecho este no asistiera, SE ENTENDERÁ QUE ACEPTA Y ACATA LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA (art. 20, inc.4). Solo el copropietario hábil que esté al día en sus Gastos Comunes, podrá concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten, salvo que el acuerdo requiera unanimidad.

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Cada copropietario tendrá un solo voto que será proporcional a sus derechos en los bienes de dominio común de conformidad al art.3 inc.2 (art.20 inc.2). El copropietario hábil se encuentra definido por la ley en el artículo 2, N° 6; el certificado que lo acredita como tal será expedido por el administrador o por quien haga sus veces (art.20 inc.3°). Artículo 2: La Asamblea de Copropietarios es la encargada de elegir entre los vecinos al Comité de Administración, que la representará con todas sus facultades, con excepción de las materias propias de las asambleas extraordinarias. (1) Atribuciones propias del Comité de Administración: 1. Representar a la asamblea con todas sus facultades, excepto en las materias de asamblea extraordinaria (art. 21, Ley). 2. Aplicar multas contempladas en el Reglamento de Copropiedad (art. 21, Ley). 3. Dictaminar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio (art.21, Ley). 4. Autorizar el corte de suministro eléctrico a deudores morosos (art. 5, incisos 3 y 4 Ley). 5. Aprobar presupuestos estimativos de gastos comunes (art. 6, inciso 2, Ley). 6. Actuar sobre los depósitos del fondo de reserva (art. 7, inc. 2, Ley). 7. Convocar a sesiones extraordinarias (art. 17, inc. 4, Ley) 8. Determinar el lugar en donde se llevará a cabo la celebración de las asambleas (art. 18, inc. 2, Ley) 9. Ejecutar los acuerdos de asamblea (art. 20, inc. 4, Ley) 10. Firmar el libro de actas (art. 20, inc. 5, Ley) 11. Abrir una cuenta corriente o de ahorro y actuar en ellas (art. 23, inc. 3, Ley) 12. Solicitar al administrador rendiciones de cuentas (art. 23, inc. 4, Ley) 13. Configurar el título ejecutivo del condominio. (art. 27, Ley) 14. Denunciar infracciones (art. 32, Ley) 15. Confeccionar Planes de Emergencia (art. 36, inciso 3, Ley) 16. Fijar el plazo para efectuar reparaciones de desperfectos al propietario de la unidad (art. 6, Ley). 17. Revisar obligatoriamente ductos e instalaciones de gas del condominio (Art. 23, Ley de Copropiedad en relación Decretos Supremos 222, de 1995; 768, de 1998; 489, de 1999 y 1073 de 2002 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción). (2) Atribuciones propias del Presidente del Comité de Administración 1. Representar a la asamblea en celebración de ciertos actos y contratos (art. 14, inc. 4). 2. Suscribir la consulta por escrito (art. 17, inc. 6). 3. Reducir a escritura pública aprobación del acuerdo efectuado mediante consulta por escrito (art. 17, inc. final). 4. Citar a asamblea a los copropietarios (art. 18). 5. Presidir asambleas de copropietarios (art. 18, inciso 2). 6. Suscribir los convenios y acuerdos de administración conjunta de dos o más condominios (art. 26). (3) Atribuciones de uno o cualquiera de los miembros del Comité de Administración. 1. Reducir a escritura pública el acta de nombramiento del administrador (art. 22). 2. Actuar sobre la cuenta corriente o de ahorro del condominio (art. 23, inciso 3). 3. Ingresar forzadamente a una unidad en caso de emergencia (art. 36, inciso 5).

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Artículo 3: La Administración del Condominio es una persona jurídica, designada por la Asamblea de Copropietarios. El Administrador durará en sus funciones un año; pero su designación se entenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos si, al término de cada año, no se le hubiere designado reemplazante. El Administrador dependerá directamente de la Asamblea de Copropietarios y estará sujeto al control y fiscalización de ésta y del Comité de Administración (RCS III, art. vigésimo cuarto). El Administrador es el responsable de: 1. Cuidar los bienes de dominio común. 2. Mantener en el condominio una nómina actualizada de los copropietarios, con sus respectivos domicilios registrados. 3. Mantener actualizado el archivo de documentos del condominio y a disposición de los copropietarios. 4. Contratar por cuenta y cargo del copropietario el seguro de incendio de la respectiva unidad en el caso que aquél no lo hiciere (artículo 36 de la ley 19.537) y velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 32 de la ley 19.537. 5. Ejecutar los actos de administración y conservación; como asimismo ejecutar los de carácter urgente sin recabar previamente acuerdo de la asamblea, sin perjuicio de su posterior ratificación. 6. Cobrar y recaudar los gastos comunes y sus incrementos por concepto de fondo común de reserva y primas de seguro de incendio, previstos en la ley 19.537. 7. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del reglamento de copropiedad del condominio y de la ley 19.537; en general, de las normas legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria. Asimismo, poner en conocimiento del Comité de Administración las transgresiones que detecte. 8. Representar en juicio, activa y pasivamente, a los copropietarios, con las facultades del inciso primero del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del condominio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros. 9. Citar a reuniones de asamblea. 10. Pedir al tribunal competente que aplique los apremios o sanciones que procedan al copropietario u ocupante que infrinja las limitaciones o restricciones que en el uso de su unidad le imponen el reglamento de copropiedad y las normas legales y reglamentarias vigentes sobre copropiedad inmobiliaria. 11. Adoptar o proponer al Comité de Administración medidas tendientes a prever la ocurrencia de accidentes dentro del condominio y a resguardar tanto la integridad personal de los copropietarios y sus familias como de sus bienes, denunciando la ocurrencia de todo hecho ilícito a Carabineros, Investigaciones o al juez competente. 12. Mantener una lista actualizada de teléfonos y direcciones de servicios de urgencia, hospitales, clínicas y médicos para casos de traslado o atención de enfermos y/o accidentados, así como también del Cuerpo de Bomberos que corresponda a la localidad donde está ubicado el condominio. 13. Velar por la debida iluminación de espacios de circulación interiores y perimetrales del condominio. 14. Fiscalizar que se respeten las horas de descanso nocturno establecidas en el reglamento de copropiedad. 15. Poner en conocimiento del Comité de Administración cualquier acto de ocupación ilícito o de daño a los bienes comunes o a las unidades, sea por copropietarios o por terceros. 16. Si se viere comprometida la seguridad o conservación de los bienes comunes o de las unidades, por efecto de filtraciones, inundaciones, emanaciones de gas u otros desperfectos, no encontrándose el propietario, arrendatario u ocupante que facilite o permita el acceso, el administrador, conforme a la facultad que le confiere el inciso

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quinto del artículo 36 de la ley 19.537, podrá ingresar forzadamente a una unidad, debiendo hacerlo acompañado de un miembro del Comité de Administración, quien levantará acta detallada de la diligencia, incorporando la misma al libro de actas del Comité de Administración, dejando copia de ella en el interior de la unidad. Los gastos que se originen serán de cargo del o los responsables del desperfecto producido. 17. Proponer al Comité de Administración la adopción de medidas para resguardar el ingreso al condominio de personas ajenas a éste; sea en calidad de visitantes o de prestadores de servicios.

TÍTULO II Normas de Uso de espacios Propios Artículo 4: Cada copropietario deberá contribuir a los gastos comunes ordinarios como a los gastos comunes extraordinarios, en proporción a su porcentaje de prorrateo o alícuota (art. quinto, Reglamento de Copropiedad Edificio Infinity). Artículo 5: Si el dominio de un departamento perteneciere en común a 2 o más personas, cada una de ellas será responsable solidario del pago de la totalidad de los gastos comunes correspondiente a la unidad. De igual manera serán responsables de la observancia del Reglamento de Copropiedad (art. sexto, RCEI) y de la Normativa Interna del Condominio. Artículo 6: Los derechos de cada propietario en los bienes de dominio común son inseparables del dominio exclusivo de su respectiva unidad y por tanto, esos derechos se entenderán comprendidos en la transferencia del dominio, gravamen o embargo de la respectiva unidad (art. octavo, RCEI) Artículo 7: Ningún propietario podrá dar en arrendamiento o ceder el uso y goce de su unidad, sin previa comunicación al Comité de Administración dada con la debida anticipación. El ocupante del departamento deberá cumplir con los requisitos de solvencia, cultura y honestidad. A igual régimen deberá someterse el arrendatario en caso de subarriendo. Artículo 8: Las infracciones legales o reglamentarias que cometa el arrendatario u ocupante en forma grave y/o reiterada, facultará al Comité de Administración para exigir al propietario del departamento que ponga término de inmediato al contrato de arrendamiento u ocupación, y para adoptar las demás medidas conducentes a ese objetivo. El Comité calificará con absoluta libertad la naturaleza o gravedad de las infracciones (art. décimo séptimo RCEI). Artículo 9: Los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de algún departamento, deberán ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los demás ocupantes del condominio (art. 32, inc. 1, Ley 19537). Los departamentos se usarán en forma ordenada y tranquila y no podrán usarse para otros fines que no sean la habitación. Tampoco se podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los copropietarios o comprometa la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio o de sus unidades. Por ningún motivo se podrá provocar ruidos en las horas que ordinariamente se destinan al descanso, ni almacenar en las unidades materias que puedan dañar las otras unidades del condominio o los bienes comunes (art. décimo, RCEI; art. 32, inc. 2, Ley 19537).

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La infracción a lo estipulado en este artículo será sancionada con multa de una a tres unidades tributarias mensuales, pudiendo el tribunal elevar al doble su monto en caso de reincidencia. Se entenderá que hay reincidencia cuando se cometa la misma infracción, aun si ésta afectare a personas diversas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la resolución del juez de policía local que condene al pago de la primera multa. Podrán denunciar estas infracciones, el Comité de Administración, el administrador o cualquier persona afectada, dentro de los tres meses siguientes a su ocurrencia. Lo anterior, sin perjuicio de las indemnizaciones que en derecho correspondan. La administración del condominio podrá, a través de circulares, avisos u otros medios, dar a conocer a la comunidad los reclamos correspondientes (art. 32, inc. 3, Ley 19537). Serán responsables, solidariamente, del pago de las multas e indemnizaciones por infracción a las obligaciones de este artículo, el infractor y el propietario de la respectiva unidad, sin perjuicio del derecho de este último de repetir contra el infractor (art. 32, inc. 4, Ley). Artículo 10: En cuanto a las cortinas interiores, éstas deben ser de color blanco o beige. En el caso de que el residente, previo a la puesta en marcha de este reglamento, haya instalado cortinas de otro color, tendrá un plazo máximo de 3 meses para instalar un visillo color blanco hacia el exterior. En relación a la colocación de cortinas Hanga Roa, éstas deben ser blancas. Cuando se instalen mallas de seguridad, la estructura de éstas debe ser blanca y con malla transparente. En el caso de no cumplir con este artículo, se multará a través del gasto común con un monto de 2 UF. Artículo 11: Aunque el Reglamento de Copropiedad no prohíbe expresamente el tener mascotas al interior de los departamentos, sí se prohíbe “tener cualquier animal que cause ruidos u olores molestos y que perturbe la tranquilidad de los copropietarios”. Igualmente se indica que el Comité de Administración está facultado para aplicar sanciones (art. décimo, inc., RCEI). Por lo tanto, la tenencia de mascotas, deberá ceñirse a lo siguiente: 1. Cada residente debe registrar en Conserjería la tenencia de mascotas, a objeto de tener un control sobre ellas. 2. Se admitirá un máximo de 01 mascota por departamento. En caso de tener 02 mascotas al momento de la promulgación de esta normativa, ello será excepcionado. 3. Las mascotas deben circular por el edificio, acompañadas de sus amos (as), con correas y/o bozal, no podran circular con mascotas en las terrazas y quinchos del edificio. 4. Cada mascota no debe superar los 8 Kg. de peso, vale decir, razas pequeñas. 5. En caso que una mascota ensucie con sus desechos orgánicos los espacios comunes o colindantes del edificio (pasillos, ascensores, escaleras, estacionamientos, hall de entrada, fachada del edificio o plaza contigua), será el dueño el responsable de limpiar dichos desechos. 6. La circulación por los ascensores de las mascotas, estará sujeta a las normas antes señaladas; así como, a la autorización de las personas que en ese momento ocupan los ascensores.

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El incumplimiento reiterado (02 veces), de los puntos anteriormente señalados, será objeto de una multa de 1 UF. Artículo 12: El uso de taladros, herramientas o máquinas de cualquier tipo, que originen ruidos molestos quedará restringido a lo siguiente: se podrán utilizar de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 hrs. y sábados de 10:00 a 15:00 hrs. Quedando prohibido su uso en domingos y festivos durante todo el día. Los trabajos realizados por maestros de posventa u otros, deberán ceñirse al horario antes señalado. Respecto a los ruidos molestos de origen distinto al ya mencionado, sea por música a alto volumen, portazos, u otros ruidos molestos generados por uso de espacios comunes, etc., se ceñirán a lo que sigue. El personal de Conserjería velará para que no se produzcan ruidos molestos y está facultado para llamar por citófono al departamento causante de los ruidos, o concurrir personalmente, para solicitar que se terminen de emitir. De mantener o reiterar la situación, el personal deberá repetir el llamado indicando que en caso de insistir en la conducta, se llamará a Carabineros para hacer la denuncia y solicitar su intervención. Si a pesar de esto, se persiste la conducta, se aplicará una multa de 1,5 U.F al departamento causante. Dicha multa será cargada en sus Gastos Comunes. Además se dejará registro de los hechos en el Libro de Reclamos y Novedades para fines posteriores. De repetirse en el futuro la necesidad de llamar a Carabineros por la misma causa en el mismo departamento, la multa ascenderá a 5 U.F. Artículo 13: Toda visita o persona ajena a la Comunidad se deberá identificar y sólo podrá ingresar, previa autorización del residente. La visita deberá mantener una conducta ordenada y tranquila, absteniéndose de conductas reñidas con la moral, las buenas costumbres y el orden interno, no pudiendo por ningún motivo perturbar los legítimos derechos de los residentes de la comunidad. Todas las personas que ingresen al Condominio a efectuar trabajos en los departamentos o en los espacios comunes se deberán registrar en portería indicando nombre, cédula de identidad, trabajo a realizar y lugar donde se efectuará. El conserje deberá llamar al departamento para que se autorice el ingreso. Si el trabajo se realiza en espacios comunes será la Administración quien deberá autorizar su ingreso. Los miembros del personal de Conserjería y Aseo que laboran en la comunidad, una vez concluida su jornada de trabajo, no podrán deambular por ninguna instalación del edificio. Artículo 14: En cuanto a la descarga de basura, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) El horario establecido para botar la basura por los ductos, evitando así ruidos molestos a los demás residentes, es de lunes a domingo de 08:00 a 22:00 horas. b) Botar la basura en bolsas plásticas bien cerradas (en lo posible con doble bolsa), por los ductos de descarga de cada piso. c) No botar botellas o envases grandes de plástico, tampoco cartones; puesto que podrían quedar atrapados en los ductos. Hay espacio para esto en el shaft ecológico. d) No sacudir bolsas de aspiradoras dentro de los ductos. e) No dejar abierta la tolva del ducto, ni la puerta de acceso a la zona de descarga de basura.

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Se aplicará una multa de 1,5 U.F al departamento que no respete el artículo anteriormente señalado. Dicha multa será cargada en sus Gastos Comunes. Además se dejará registro de los hechos en el Libro de Reclamos y Novedades para fines posteriores. Artículo 15: Todos los vehículos deben circular con las luces encendidas, a una velocidad máxima de 10 Km/H y con máxima precaución, dando la preferencia a los vehículos que emergen. 1. Cada residente deberá hacer uso sólo de los estacionamientos asignados a su departamento, quedando estrictamente prohibido el uso de estacionamientos asignados a otros departamentos, salvo autorización expresa del propietario de ese otro departamento. 2. En caso de que el copropietario dé en arrendamiento el estacionamiento de su propiedad a otro residente, deberá informar con anterioridad a la Administración los datos del arrendatario: nombre, cédula de identidad, departamento, teléfono, marca, modelo y n° de patente del vehículo. 3. Se prohíbe a los residentes prestar o dar copia del control remoto del portón de ingreso al estacionamiento del edificio, a familiares y/o amigos. El propietario que viole esta norma deberá cancelar una multa de 1,5 U.F. y se hará responsable de cualquier conducta que atente a la moral y buenas costumbres en que incurra el ocupante al que facilitó el ingreso. 4. Si se sorprendiera a un vehículo extraño ingresando al edificio y éste no indicara el departamento al cual se dirige, de ser necesario, se llamará a Carabineros para averiguar su procedencia. En caso de que fuera visita de algún residente, éste deberá cancelar una multa de 1,5 U.F. 5. La Administración del Edificio empadronará y llevará un registro actualizado de los vehículos pertenecientes a la comunidad. Cada residente deberá entregar en Conserjería la información necesaria y actualizada de el (los) vehículo(s) de su propiedad que estaciona en el edificio. 6. El estacionamiento de cualquier tipo de vehículo, bicicletas, motos, etc. en espacios comunes no habilitados para dicho destino será multado con 1 U.F. en una primera instancia, y con 2 U.F. en caso de reincidencia. 7. Los Copropietarios deberán respetar las demarcaciones existentes en los estacionamientos. Asimismo, estará prohibido darles un uso distinto al de estacionar vehículos. Los residentes que no cumplan con los puntos 3 al 6 serán primeramente amonestados y advertidos por escrito o verbalmente por la administración, de acuerdo al libro de registro que se llevará para tal efecto. En caso de no respetar esta advertencia, serán sancionados con una multa de 1 U.F. Artículo 16: En caso de Mudanza, se deberá dar aviso con a lo menos 48 hrs. de anticipación a Conserjería y presentar el salvoconducto otorgado por Carabineros. Este evento quedará registrado en el Libro de Novedades de Conserjería. Para este efecto, el personal de conserjería le asignará un ascensor para uso exclusivo y señalará el lugar a estacionar para ordenar la mudanza, sin alterar el normal flujo del resto de los residentes. Se podrán efectuar mudanzas de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 hrs. y de 15:00 a 18:00 hrs.; sábados sólo de 15:00 a 17:00 hrs. Téngase presente que las horas de término especifican el momento en que debe cesar el tráfico de cualquier mudanza que se esté realizando. La medida se adopta con el fin de evitar molestias a los demás residentes.

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Solo se podrá realizar una mudanza a la vez, con el motivo de utilizar solo un ascensor para esta misma, conserjería será la encargada de coordinar que esto se cumpla. Cualquier daño que se produzca en los espacios y bienes comunes como resultado de la mudanza, será responsabilidad exclusiva del propietario del departamento. El personal de conserjería podrá impedir la mudanza si los residentes no han cancelado sus Gastos Comunes y/o no presentan el Salvoconducto respectivo. El Salvoconducto sólo se puede exigir cuando se trata de mudanzas a otra comuna de destino. En caso de mudanzas dentro de la misma comuna, sólo es exigible estar al día en los Gastos Comunes y dar aviso a Consejería con 48 hrs. de anticipación. Se deberá dejar un cheque en garantía por un valor de $300.000.- que cubra cualquier problema que pueda suscitar durante la mudanza.

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TÍTULO III Normas de Uso de Espacios Comunes Conforme a la Ley N° 19.537, en cuyo Artículo 21 establece que: “el Comité de Administración también podrá dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, como asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del reglamento”, y al Reglamento de Copropiedad de la Comunidad Edificio Infinity, que en su Artículo 11 establece que: “corresponderá al Comité de Administración dictar las normas e instrucciones para el uso de la Sala de Reuniones y demás espacios de uso común”, y por la preocupación de mantener la sana convivencia, es que establecemos las siguientes normas. Artículo 17: Los residentes que adeuden gastos comunes, cualquiera sea su monto o el número de períodos adeudados, no podrán solicitar el uso de algunos de los espacios y bienes comunes para su uso temporal y particular como quinchos, gimnasio, sala multiuso, sala de internet, piscina y estacionamientos de Visitas. El uso de espacios y bienes comunes, según lo establecido por el Reglamento de Copropiedad, será de uso exclusivo de residentes; exceptuando los quinchos, piscina, sala de internet y sala multiuso, que estarán a cargo del residente solicitante. Artículo 18: Los estacionamientos de visitas, son para el uso exclusivo de las visitas de los residentes. 1. Una visita es cualquier persona que no tiene residencia en el edificio. 2. Los residentes que no posean estacionamiento propio o arrendado en la Comunidad, tienen prohibición absoluta de ingresar con sus vehículos y ocupar los estacionamientos de visitas. 3. Para hacer uso del estacionamiento de visitas, se requiere: (a) Registrarse en Consejería. (b) Autorización de un residente. 4. Cada visita podrá permanecer estacionada hasta un máximo de 05 horas a la semana. Este derecho no es acumulativo; esto quiere decir que, si no se hace uso de él en la semana, se perderán las 05 horas 5. Sin embargo, cualquier residente puede transferir sus 05 horas a otro residente. Para hacer esta transferencia debe llamar a Conserjería, indicándole que renuncia a sus 05 horas semanales y las transfiere a otro. De este modo, el residente puede ampliar sus 05 horas, sumando horas, vía transferencia. 6. Esta transferencia sólo puede ser usada para sumar horas en un mismo estacionamiento. No es válido, para usar más de un estacionamiento de manera simultánea. 7. Consumido este tiempo, la visita deberá abandonar el recinto. Si no lo hace, el personal de Conserjería estará autorizado para llamar a la grúa de Carabineros y retirar dicho vehículo. Los gastos que origine esta acción son de cargo del residente. 8. Conserjería llevará un registro semanal de las horas consumidas por departamento, a fin de controlar y resguardar el buen uso de este espacio común. 9. Los estacionamientos de visitas no se reservan, dependen de la disponibilidad que exista en el momento. 10. Queda prohibida cualquier forma de remuneración al personal de conserjería por el uso de este espacio. De comprobarse algo así, el residente será multado con 2 UF.

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Artículo 19: La Sala Multiuso será para el uso exclusivo del residente acompañado de sus visitas. 1. Para hacer uso de esta Sala, se deberá solicitar la reserva en Consejería con un mínimo de 03 días de anticipación y dejar un cheque en garantía por un monto de $100.000.2. El horario para la utilización de este espacio será de lunes a jueves de 10:00 a 22:00 hrs.; viernes y sábados de 10:00 a 23:00 hrs, domingos y festivos, de 10:00 a 18:00 hrs. 3. Cada residente tendrá derecho a consumir hasta un máximo de 10 horas mensuales en este espacio, con un tope máximo de 5 horas diarias. 4. El derecho al uso mensual de 10 horas no será acumulativo; por lo que de no usarse en el mes, se perderá. 5. Sin embargo, cualquier residente podrá transferir sus 10 horas a otro. Para hacer esto deberá llamar a Conserjería, indicándole que renuncia a sus 10 horas mensuales y las transfiere a otro residente. De este modo, este último ampliará sus 10 horas, sumando aquellas que le cedieron vía transferencia. 6. Consumido el tiempo establecido en el punto 3, el residente deberá abandonar este espacio. 7. El personal de Conserjería entregará al residente responsable de la solicitud, las llaves de este espacio y revisará con él que el espacio esté en condiciones y debidamente aseado. 8. El máximo de personas permitidas para este espacio será de 20 personas. 9. Una vez terminado su uso, será responsabilidad del residente llamar a Conserjería para entregar la sala en iguales condiciones a las recibidas. En caso de que no la entregase limpia y ordenada, el residente será multado con 2 UF. 10. Cualquier daño que se produzca en las dependencias de este espacio común, será de responsabilidad del residente y/o propietario de la respectiva unidad solicitante, quien deberá pagar el (los) objeto (s) dañado (s). 11. Conserjería llevará un Inventario de recepción y entrega del espacio cedido a los departamentos, así como un registro mensual de las horas consumidas por cada unidad. 12. Queda prohibida cualquier forma de remuneración al personal de conserjería por el uso de este espacio. De comprobarse algo así, el residente será multado con 2 UF. Artículo 20: El Quincho es para el uso exclusivo del residente acompañado de sus visitas. El Edificio cuenta con 4 quinchos, los cuales se encuentran ubicados: 2 en el segundo piso y 2 en la azotea del edificio. 1. Para hacer uso de este espacio, se deberá solicitar la reserva en Consejería con un mínimo de 03 días de anticipación, pagar $5.000 pesos por su uso y dejar un cheque en garantía por $100.000.2. El horario para la utilización de este espacio será: 2º Piso: Lunes a domingos 10:00 a 22:00 hrs. Azotea: Lunes a jueves de 10:00 a 22:00 hrs.; viernes, sábados y días previos a festivos, de 10:00 a 01:00 hrs.; domingos y festivos, de 10:00 a 22:00 hrs. 3. Cada residente tendrá derecho a consumir hasta un máximo de 15 horas mensuales en este espacio. 4. El derecho al uso mensual de 15 horas, no será acumulativo; por lo que de no usarse en el mes, se perderá.

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5. Sin embargo, cualquier residente podrá transferir sus 15 horas a otro. Para hacer esto deberá llamar a Conserjería, indicándole que renuncia a sus 15 horas mensuales y las transfiere a otro residente. De este modo, este último ampliará sus 15 horas, sumando aquellas que le cedieron vía transferencia. 6. Consumido el tiempo estipulado más arriba, el residente deberá abandonar el uso de este espacio. 7. El personal de Conserjería entregará al residente responsable de la solicitud, las llaves de este espacio y revisará con él que el espacio esté en condiciones y debidamente aseado. 8. El máximo de personas permitidas para este espacio es de 12 personas por quincho. 9. Una vez terminado su uso, será responsabilidad del residente llamar a Conserjería para entregar el quincho en iguales condiciones a las recibidas. En caso de que no lo entregase limpio y ordenado, el residente será multado con 2 UF. 10. Cualquier daño que se produzca en las dependencias de este espacio común, será de responsabilidad del residente y/o propietario de la respectiva unidad solicitante. 11. Conserjería llevará un inventario de recepción y entrega del espacio cedido a los departamentos, así como un registro mensual de las horas consumidas por cada unidad. 12. Queda prohibida cualquier forma de remuneración al personal de conserjería por el uso de este espacio. De comprobarse algo así, el residente será multado con 2 UF. Artículo 21: La Sala de Internet es de uso exclusivo para los residentes del edificio, aunque puede estar acompañado de una visita. 1. Para hacer uso de un computador, se deberá solicitar previamente la reserva en Consejería. 2. El horario para la utilización de este espacio será: domingo a jueves de 07:00 a 24:00 hrs. y viernes y sábados, de 07:00 a 02:00 hrs. del día siguiente. 3. Los menores de 14 años deberán estar acompañados siempre de un adulto responsable. 4. El personal de Conserjería asignará al residente solicitante un computador y entregará a él los accesorios para su uso. Será de responsabilidad del residente restituirlo en iguales condiciones. Cualquier daño que se produzca en la sala o en los equipos será responsabilidad del residente que solicitó las instalaciones, quedando desde ya la Administración facultada para efectuar las reparaciones respectivas y el posterior cobro a la unidad responsable. 5. Conserjería llevará un inventario de recepción y entrega del espacio cedido a los departamentos. 6. Prohibiciones: a) Queda prohibido bajar programas que alteren el buen funcionamiento de los computadores allí dispuestos. b) Queda prohibida la visita a páginas Web que atenten contra la moral y buenas costumbres. Hay que recordar que estos espacios serán usados especialmente por niños y jóvenes para realizar sus labores educacionales. c) Se permitirá un máximo de dos personas por PC. d) Queda prohibido el ingreso de mascotas. e) Queda prohibido el consumo de cualquier alimento o bebida en la sala de internet. Artículo 22: La Lavandería es para el uso exclusivo de los residentes del edificio. 1. El uso de la Lavandería tendrá un horario de 07:00 a 24:00 horas, siendo la última carga a la 23:30 horas.

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2. Cada residente tendrá derecho a usar una lavadora y una secadora a la vez, no está permitido el uso de lavadoras o secadoras de manera simultánea. 3. Se debe estar atento al tiempo de término en el uso de las lavadoras y secadoras para no interrumpir el libre uso a los demás residentes, dando aviso a conserjería. 4. De no respetar el acuerdo de uso será amonestado de forma verbal y por escrito en el libro de registro destinado para este efecto. En caso de reiterar la conducta será sancionado con una multa de 1 U.F. Artículo 23: Declárense las siguientes prohibiciones en materia de convivencia general: a) Botar papeles, colillas de cigarrillos, cenizas y otros desechos en espacios comunes, en el acceso del edificio y desde balcones y ventanas. b) Circular en patines, bicicletas, patinetas, etc., en los estacionamientos, accesos e interior del edificio. c) Jugar o saltar en los ascensores e ingresar con los pies descalzos y/o la ropa mojada. d) Consumir alcohol en los espacios comunes, con excepción del quincho y sala multiuso. e) Fumar en los siguientes espacios comunes: pasillos, ascensores, sala de espera, estacionamientos subterráneos, sala de internet, sala multiuso y lavandería. f) Salir con cigarros encendidos desde los departamentos hacia los pasillos o fumar con la puerta de entrada al departamento abierta, ya que se activan los sensores de humo. g) Estacionar en lugares no habilitados. h) Colgar ropa, toallas, alfombras y especies similares en las ventanas y terrazas, salvo dentro de los balcones y a una altura tal que éstas queden ocultas a la visión desde el exterior del edificio, tampoco sacudirlas hacia fuera o en espacios comunes del edificio. i) Adherir a las terrazas o ventanas cualquier clase de propaganda publicitaria y/o política, incluso las colgadas en el interior de los departamentos, que sean visibles desde fuera. j) Instalar en los balcones y ventanas cualquier tipo de objetos, maceteros u otros, que potencialmente puedan producir algún accidente. k) Lavar balcones y regar maceteros con agua en exceso, ya que podrían mojar departamentos inferiores. l) Mojar estacionamientos con el lavado de vehículos. m) Tocar bocina o hacer sonar alarma para que el conserje proceda a abrir el portón. Si la persona que comete la infracción es una visita, la multa se aplicará al residente visitado. n) Que los niños jueguen o dejen sus juguetes en el Hall de Entrada, sala multiuso, pasillos, escaleras, ascensores, sectores de estacionamientos y quincho; así como manipular los elementos de seguridad del edificio, tales como, mangueras de incendio, alarmas, etc. o) Utilizar al personal de Conserjería y Aseo para trámites, encargos y/o trabajos particulares, así como remunerarlos de cualquier forma por éstos. p) Ingresar al edificio con el volumen de la radio a un nivel molesto para los residentes. q) Transitar como peatón, ya sea ingresando o saliendo del edificio, por el portón de acceso a los estacionamientos. r) Rayar información publicada por la Administración o el Comité en ascensores u otros lugares del edificio. El incumplimiento de los puntos citados anteriormente ameritará una multa de 1,0 U.F.

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Artículo 24: Quedará estrictamente prohibido el uso de artefactos que utilicen gas licuado, por ejemplo, estufas a gas. Artículo 25: Las normativa para el uso de la piscina deberá regirse de acuerdo al reglamento de piscina del Edificio, siendo los puntos más relevantes los siguientes: Condiciones de Funcionamiento y Seguridad • • • • • • Temporada apertura: desde el 15 de Noviembre. Temporada de cierre: 15 de marzo o fecha acordada por el comité de Administración. Capacidad máxima de bañistas al interior de la piscina: 25 personas. Podrán hacer uso de la piscina: el copropietario y su grupo familiar, quienes deberán estar al día en el pago de sus gastos comunes. Los propietarios de cada departamento sólo podrán invitar a la piscina hasta un máximo de una persona por cada departamento respectivo. Los niños menores de 14 años, deberán estar acompañados por un adulto al interior de la piscina, quien será responsable de éstos. Se sugiere que los "niños pequeños", menores de 10 años y aquéllos que no saben nadar o salir por sus propios medios del agua, usen mangas plásticas (alitas) para su mayor seguridad. El tránsito fuera de la piscina debe realizarse con calzado que permita tener control del cuerpo aun cuando la persona que hace uso de la piscina pueda mojar el piso. Es obligatorio el uso de sandalias y toalla. Los bañistas deberán tomar un baño completo de ducha antes de ingresar a la piscina. Todo bañista que salga del área de piscina y use el baño, deberá ducharse antes de reingresar a la piscina.



• • •

Queda estrictamente PROHIBIDO • • • • • • • • • • • • • • • • • • Ingresar a la piscina cuando en su interior ya hayan 25 bañistas. Bañarse desnudo o con ropa que no sea de baño. Ingresar a la piscina con parches o vendajes de cualquier tipo o afecciones de la piel, de las mucosas o de las vías respiratorias. Ingresar a la piscina bajo el efecto del alcohol o drogas. Ingresar a la piscina portando aros, anillos, gargantillas, pulseras u objetos similares. Escupir, sonarse la nariz o contaminar de alguna otra forma el agua de la piscina. Que ingresen personas que padezcan enfermedades estomacales o urinarias, en estado latente o tratamiento. El ingreso y consumo, dentro del recinto de la piscina, de bebidas alcohólicas, o de sustancias prohibidas por la ley de drogas. El uso de jabones o productos similares, elementos cortantes y/o punzantes. Arrojar basura. Ingresar a la piscina con: juguetes, pelotas, y similares; máscaras, anteojos y otros artículos de vidrio. Ingerir alimentos dentro de la piscina. Correr, darse piqueros, empujar, dar volteretas o bombazos, o cualquier otro juego brusco. Fumar al interior de la piscina. Efectuar actos de comercio en cualquiera de sus formas. El ingreso y permanencia de mascotas y animales en toda el área de la piscina. Quedan exentos de esta prohibición los perros guías debidamente acreditados. El uso de calzado de calle o zapatillas deportivas al interior de la piscina de baño. El tránsito por los pasillos de alguna persona que se encuentre mojada y sin polera.

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Realizar fiestas, cumpleaños u otro tipo de celebración en las inmediaciones de la piscina, salvo las que organice la misma comunidad, y en las que participan exclusivamente sus miembros.

Artículo 26: Sobre el Uso del JACUZZI EXTERIOR. Solo los copropietarios y su grupo familiar mayores de 14 años y menores de edad acompañados y supervisados por un adulto responsable podrán hacer uso del Jacuzzi. Debe reservarse en conserjería con 24 horas de anticipación Horario: de martes a domingos de 09:00 a 20:30 Horas Temporada apertura: desde el 15 de Noviembre o en fecha acordada por el Comité de Administración. Temporada de cierre: 15 de marzo o en fecha acordada por el comité de Administración. Capacidad máxima de bañistas al interior de la tina: 3 personas.

Condiciones de seguridad: • • • • • • • La temperatura del agua nunca deberá exceder los 40° C Temperaturas entre 38°C – 40°C, son consideradas seguras para adultos Temperaturas del agua inferiores son recomendadas para jóvenes y niños y cuando el jacuzzi se usa por más de 10 minutos Limítese al uso de la tina entre 10 a 25 minutos Mantener ropa y cabellos alejados a lo menos 30 cm de los dispositivos de succión. Personas con cabellos largos, amarrarlos a la altura del cuello o usar gorro Ingrese y salga con cuidado de la tina, la superficie mojada a su alrededor se torna peligrosa Será obligatoria la desinfección previa de las aguas que se introduzcan a la tina, así como el mantenimiento permanente de una concentración mínima de desinfectante, aprobados por el servicio de salud. Ancianos y niños menores de 14 años, deberán estar bajo la supervisión de un adulto, quién será responsable de éste, al interior de la tina de baño Mujeres embarazadas, personas con problemas: cardíacos, circulatorios, diabéticos, de presión alta o baja, deberán consultar a su médico antes de usar la tina. Los bañistas deberán tomar un baño completo de ducha antes de ingresar a la tina.

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Queda estrictamente prohibido • • • • • Ingresar al jacuzzi con parches o vendajes de cualquier tipo o afecciones de la piel, de las mucosas o de las vías respiratorias. Ingresar al jacuzzi bajo el efecto del alcohol o drogas. Bañarse desnudo o con ropa que no sea de baño. Escupir, sonarse la nariz o contaminar de alguna otra forma el agua de la tina. El uso de la tina de parte de personas que padezcan enfermedades estomacales o urinarias, en estado latente o tratamiento.

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• • • • • • • • •

El ingreso y consumo de bebidas alcohólicas, o de sustancias prohibidas por la ley de drogas. El uso de jabones o productos similares, elementos cortantes y/o punzantes. Arrojar basura. Juguetes, pelotas, y similares; máscaras, anteojos y otros artículos de vidrio Ingerir alimentos estando dentro de la tina o en el recinto piscina. Fumar al interior de la tina. El ingreso y permanencia de mascotas y animales en toda el área de la tina. El uso de calzado de calle o zapatillas deportivas al interior de la tina. Aparatos eléctricos tales como: lámparas de luz, teléfonos, radios, televisión u otros.

Cada copropietario será responsable de sus propios actos, los de su familia y sus invitados. En el caso de que alguna persona no cumpla con alguna de estas normas, deberá cancelar 2 uf, monto que será incorporado en la cuenta de gastos comunes del mes. Esta multa será notificada por escrito y anotada en el libro de novedades diarias. Artículo 27: La sala de gimnasio, sus instalaciones y equipos serán de uso exclusivo de los residentes del Condominio. Podrán ser utilizados gratuitamente. Los menores de 14 años deberán estar acompañados siempre de un adulto responsable. La sala de gimnasio, sus instalaciones y equipos estarán disponibles para su uso permanente, sin limitación de horario. Sin embargo, su uso deberá ser solicitado en conserjería. Se registrará el residente que solicite uso de estas instalaciones, ya que será responsable de cualquier daño o deterioro que en ellas se produzca. Artículo 28: El baño ubicado en el primer piso será de uso exclusivo de los copropietarios o residentes del Condominio, quedará prohibido el uso al personal del edificio y facilitarlo a cualquier persona extraña. El baño se le facilitará al copropietario y arrendatario que solicite la Sala Multiuso o la Sala de Internet, quien será responsable de dejarlo en las mismas condiciones de limpieza y orden en que le fue entregado. En caso de existir daños a los accesorios, será de responsabilidad de quien lo solicite y el costo de ellos será cobrado de la garantía en caso de proceder o se le cargarán al gasto común.

Artículo 29: La instalación de antenas de telefonía y/o de televisión o de cualquier otro tipo deberá estar en armonía con la fachada y estética del edificio. Para evitar inconvenientes al respecto el Copropietario o arrendatario deberá solicitar por escrito a la Administración la autorización de instalar. Quedará estrictamente prohibido la instalación de antenas en la azotea del edificio o terrazas de espacios comunes. Artículo 30: El uso del teléfono de conserjería estará reservado estrictamente a los requerimientos para el buen funcionamiento del edificio. Por lo anterior, el personal de la comunidad no podrá efectuar llamadas que no sean de emergencia ni facilitar a persona alguna el teléfono.

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Artículo 31: Las bodegas deberán permanecer cerradas con llave, lo que será de exclusiva responsabilidad de sus propietarios o arrendatarios. Se prohíbe estrictamente guardar en las bodegas elementos peligrosos, combustibles, tóxicos, inflamables o de cualquier naturaleza, que represente un peligro a la vida humana y a la estructura del edificio. Artículo 32: El edificio cuenta con carros de mercaderías para ser ocupados por los propietarios, cuando se utilice uno de ellos para traslado de mercaderías u otros objetos, éste deberá dejarse en el primer piso, en su lugar habitual, limpio y sin desechos en su interior. Los carros no podrán permanecer en los departamentos, ya que están para el uso de todos los residentes. Por motivos de seguridad, los carros no podrán dejarse dentro de los ascensores, a la salida de éstos, en zonas de circulación ni escaleras. De no cumplir con lo señalado en este artículo, se aplicará una multa de 1 UF. Artículo 33: El tránsito de las bicicletas deberá hacerse por el portón ubicado en Calle Santa Elena, con el debido cuidado de no dañar los ascensores ni la pintura de los pasillos, los días de lluvia deberán tener especial cuidado de no ensuciar los pisos con las ruedas mojadas. El uso de los espacios para estacionar bicicletas es limitado, por tal motivo, se le dará preferencia a los residentes que utilicen su bicicleta como medio de transporte. A los demás residentes se les solicitará guardar sus bicicletas en sus respectivas bodegas o departamentos. La comunidad no se hará responsable de cualquier robo o pérdida de bicicletas o partes de ellas, será responsabilidad del propietario asegurar la suya junto a sus partes. Artículo 34: Los gastos comunes deberán ser cancelados a través de depósito o transferencia bancaria a la cta. cte. del Condominio: Banco BCI Nº 70132054, Rut 53.320.700-k a nombre de comunidad Edificio Infinity. El residente podrá solicitar el recibo de su pago en conserjería, previa entrega del comprobante de depósito o transferencia. Quedará estrictamente prohibido efectuar pagos en efectivo, éstos deberán ser cancelados en un plazo de 10 días posteriores a la emisión del gasto común. De no ser pagados en las fechas oportunas, se procederá a cobrar los intereses correspondientes, debido a que el edificio debe tener el suficiente flujo de caja para poder operar. Artículo 35: Los empleados del Condominio, mientras se encuentren en sus horas de trabajo, no podrán ser ocupados para menesteres de carácter particular de un departamento o copropietario, ya que deben cumplir obligaciones dispuestas por la Administración. Quedará estrictamente prohibido insultar, amenazar o dar mal trato al personal del edificio; si existiese causa para amonestar a un funcionario, se deberá dejar constancia en el libro de reclamos e informar a la Administración de inmediato. El personal del Edificio, entendido como: mayordomo, conserjes y personal de aseo, recibirá instrucciones exclusivamente de la Administración y/o Comité de Administración. Ningún propietario o residente estará facultado para dar órdenes o instrucciones al personal.

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El mayordomo: a) Supervisará al personal (auxiliares de aseo, vigilantes y conserjes) velando por que ellos cumplan sus obligaciones y las tareas encomendadas. b) Será responsable de velar por que el espacio asignado al personal, como duchas, comedores, camarines, etc., permanezca ordenado y limpio. c) Será responsable de llevar inventario de los insumos del edificio como por ejemplo: bolsas de basura, limpia vidrios, caja de herramientas, paños de aseo, etc. El personal: a) No podrá tener en su poder llaves de departamentos del edificio, ya sean éstos habitados o para ser visitados por estar en proceso de arriendo. b) Tendrá prohibición de recibir dinero en efectivo por concepto de pagos de gastos comunes. c) Deberá velar por que todos los puntos del presente reglamento sean cumplidos por la comunidad, informando las irregularidades por escrito a la Administración, a través del Libro de Novedades, señalando: día, hora, personas involucradas y el respectivo número de departamento en donde residen, si es visita o está realizando algún trabajo. d) Deberá evitar el ingreso de residentes con objetos que puedan producir deterioros en los bienes comunes, como: artículos pesados que se arrastren, objetos con ruedas duras que puedan ensuciar los pisos o muros, objetos voluminosos que entren forzadamente en los ascensores, etc. En estas situaciones, el personal deberá resguardar la integridad de los residentes y de los bienes comunes, por lo tanto, estará facultado para: solicitar a la persona que extreme las precauciones, indicar las vías por las que podría circular (cajas de escalas, ascensores, subterráneos, etc.) e incluso prohibir el acceso, si no se cuenta con las medidas de seguridad adecuadas. e) Deberá usar su uniforme con credencial que lo identifique, teniendo especial cuidado de mantener una buena presentación personal. f) Deberá realizar rondas de inspección especialmente en: accesos, estacionamientos de primer piso, estacionamientos subterráneos y bodegas. Verificará personal y permanentemente el buen funcionamiento de todos los equipos e instalaciones de la comunidad, entre ellos: ascensores, bombas de agua, equipo generador eléctrico de emergencia, extintores, etc. Deberá dar cuenta de las anomalías de éstos a la Administración, y/o requerirá telefónicamente los servicios de las Empresas a cargo del mantenimiento (deberá existir índice telefónico de todas las empresas de mantención en conserjería). g) Su principal función será la de vigilar los diferentes accesos al edificio, permaneciendo despierto y atento durante todo su turno. En caso de producirse alguna emergencia importante, como por ejemplo: asalto, robo, incendio, etc., deberá llamar de inmediato a Carabineros o Bomberos, avisando en primera instancia al Administrador y, seguidamente, a algún miembro del Comité de Administración. h) Deberá vigilar que se cumpla permanente y fielmente la Ley 19.537, el reglamento de la Ley, el reglamento de copropiedad del edificio y el reglamento interno de la comunidad, así como otras instrucciones o normativas que le dé por escrito o verbalmente la Administración. Será obligación del Administrador velar por que exista siempre en conserjería copia de cada uno de los reglamentos, así como preocuparse periódicamente de capacitar al personal en los procedimientos de

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emergencia y en caso de ocurrir fallas en los sistemas eléctricos y ascensores del edificio. El Administrador deberá reportar al comité las novedades semanales relevantes para mantener una comunicación clara y precisa. Asimismo, dar respuesta a los requerimientos de los residentes, ya sean éstos efectuados por teléfono o vía correo del Condominio ([email protected]). A este mail tendrán acceso las personas que forman parte del comité, quienes, en caso de ser necesario, intervendrán una vez que el Administrador haya respondido el requerimiento. Cabe destacar que este correo deberá ser utilizado con respeto y responsabilidad, ya que su propósito es mantener una red de comunicación efectiva con la comunidad. Las respuestas a consultas, reclamos o requerimientos de los copropietarios o arrendatarios no deberán demorar más de 48 Hrs. en ser emitidas o enviadas al remitente, siempre con copia al Comité del Edificio si fuese por correo. Artículo 36: Estará prohibido el acceso de personas ajenas a la comunidad al interior del Condominio. Las visitas deberán anunciarse e identificarse en conserjería, y previa consulta y autorización del Copropietario, será facilitado su ingreso. Para el control de acceso deberá existir registro que indique claramente: Fecha, nombre, Rut, Dpto. que visita y hora de acceso. La correspondencia será recibida en conserjería, por lo que el personal externo no tendrá acceso al interior del recinto de la comunidad. Lo anterior será válido incluso para la correspondencia certificada. Cada residente deberá registrar en conserjería al personal que trabaje en forma permanente o a tiempo parcial en su departamento, entregando una copia de la cédula de identidad del empleado e indicando si posee llaves o no de la unidad. Será responsabilidad de cada residente mantener actualizada esta información en conserjería. Será obligación de los residentes mantener la base de datos actualizada de quienes viven en cada uno de los departamentos, indicando nombre y Rut de cada integrante del grupo familiar y quién es la persona responsable de la unidad. Esto con el fin de evitar que ingresen personas no autorizadas a los departamentos, sin ser anunciadas y autorizadas por el copropietario o arrendatario. Cada uno de los copropietarios o arrendatarios deberá entregar un número de emergencia, a él se le avisará en caso de ocurrir algo cuando se encuentre ausente (ya sea por vacaciones o razones laborales). Quedará expuesto a multa (1UF) quien, en caso de ocurrencia de alguna emergencia, no se tenga registrado ningún teléfono para este fin. Si algún residente se ausentase de su departamento por un tiempo prolongado, deberá dar aviso al mayordomo, e indicar si deja llaves a alguna persona para que ingrese a su departamento, en su ausencia. Artículo 37: Estará prohibido encender fuego o realizar asados, con combustión a gas o carbón, en los balcones. Solo estará permitido el uso de parrillas eléctricas, siempre y cuando no causen molestias a los copropietarios aledaños.

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Artículo 38: No se permitirá el acceso al edificio a vendedores, encuestadores, etc., con excepción de quienes sean autorizados por algún departamento o el comité de administración en conjunto con la Administración en particular, en cuyo caso tendrá acceso solamente al referido lugar. En estas situaciones se solicitará al responsable avisar a portería al momento de retirarse la visita, a fin de evitar que acceda directamente a otros departamentos o dependencias. Artículo 39: Como se señala en el Artículo 37º del Reglamento de Copropiedad, toda infracción a la presente normativa será sancionada con una multa que aplicará el Comité de Administración y que se regulará, atendida su gravedad, entre 1 y 10 U.F. La multa será informada por carta al infractor (excepto las por atraso o morosidad) y su cobro se incluirá en el próximo Gasto Común. Para todos los efectos formarán parte integral de los Gastos Comunes y su tratamiento legal será el mismo que se le da a éstos; es por todo lo anterior, que su no cancelación a tiempo generará los mismos efectos que no pagar el Gasto Común. Todas las multas cobradas, más otros ingresos por cobro, irán al Fondo de Reserva de la Comunidad. Es importante recordar que estas normas tienen como objetivo lograr un buen vivir, una sana convivencia y obtener un valor agregado para nuestra inversión.

Claudio González López Presidente

Francisca Quiroga Ansaldo Directora

Carlos Gómez Secretario

Ilse Valcarce Godoy Directora

Pedro Torres Ubiergo Tesorero

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